{"id":479,"date":"2016-12-02T19:08:41","date_gmt":"2016-12-02T19:08:41","guid":{"rendered":"https:\/\/steinbergtransfer.local\/?p=479"},"modified":"2022-04-26T16:12:22","modified_gmt":"2022-04-26T16:12:22","slug":"is-that-a-law","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/blog\/es-una-ley\/","title":{"rendered":"\u00bfEs una ley?"},"content":{"rendered":"<p>El South Carolina tiene unas cuantas leyes extra\u00f1as que obviamente est\u00e1n anticuadas, pero que siguen existiendo hoy en d\u00eda. Muchas de las leyes son tan intensas que la mayor\u00eda de la gente cuestiona su legitimidad antes de saber que son leyes reales.<\/p>\n<p>Dado que se habla poco de estas extra\u00f1as leyes, queremos compartir algunas de ellas con usted. \u00bfHas infringido alguna de estas leyes? (No te preocupes, no lo contaremos).<\/p>\n<h4>\u00a0<strong>Si un hombre promete casarse con una mujer soltera, el matrimonio debe celebrarse.<\/strong><\/h4>\n<p>T\u00edtulo 16 - Cr\u00edmenes y delitos<br \/>\nCAP\u00cdTULO 15.<br \/>\nOfensas contra la moral y la decencia<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1<br \/>\nDelitos varios<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 16-15-50. Seducci\u00f3n bajo promesa de matrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\"El var\u00f3n mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os que mediante enga\u00f1o y <strong>promesa de matrimonio<\/strong> seduce a una mujer soltera en este Estado es culpable de un delito menor y, en caso de condena, debe ser multado a discreci\u00f3n del tribunal o encarcelado por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o. No debe haber una condena en virtud de esta secci\u00f3n sobre el testimonio no corroborado de la mujer sobre la que se acusa de seducci\u00f3n, y ninguna condena si en el juicio se demuestra que la mujer era en el momento de la supuesta ofensa lasciva e imp\u00fadica. Si el acusado en cualquier acci\u00f3n presentada bajo esta secci\u00f3n contrae matrimonio con la mujer, ya sea antes o despu\u00e9s de la condena, se suspenden los procedimientos posteriores de esta secci\u00f3n\".<\/em><\/p>\n<h4><strong>Los instrumentos musicales (y muchas otras cosas) no pueden venderse los domingos. <\/strong><\/h4>\n<p>T\u00edtulo 53 - Domingos, d\u00edas festivos y otros d\u00edas especiales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 53-1-60. Se proh\u00edbe la venta de determinados art\u00edculos en domingo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\"Est\u00e1 prohibida la venta o la oferta de venta de los siguientes art\u00edculos en domingo Ropa y accesorios de ropa (excepto los que se califican como trajes de ba\u00f1o, novedades, recuerdos, calceter\u00eda o ropa interior); art\u00edculos para el hogar, vajilla, cristaler\u00eda y utensilios de cocina; muebles para el hogar, el negocio y la oficina, y electrodom\u00e9sticos; herramientas, pinturas, ferreter\u00eda, materiales de construcci\u00f3n y madera; joyas, plater\u00eda, relojes, equipaje, <strong>instrumentos musicales<\/strong>Los art\u00edculos que no se mencionan en el p\u00e1rrafo anterior son los siguientes: grabadores, discos, radios, televisores, fon\u00f3grafos, tocadiscos o los denominados equipos de alta fidelidad o est\u00e9reo, o equipos; art\u00edculos deportivos (excepto cuando se vendan en locales en los que est\u00e9n permitidos los eventos deportivos y las instalaciones recreativas); art\u00edculos de patio o por piezas; autom\u00f3viles, camiones y remolques. De la enumeraci\u00f3n anterior no debe inferirse que est\u00e9 permitida la venta o la oferta de venta en domingo de art\u00edculos no mencionados\".<\/em><\/p>\n<h4><strong>Las salas de baile no pueden funcionar los domingos.<\/strong><\/h4>\n<p>T\u00edtulo 52 - Diversiones y concursos deportivos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13.<\/p>\n<p>Salones de baile<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 52-13-10. Se proh\u00edbe el funcionamiento en domingo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\"Ser\u00e1 ilegal que cualquier persona mantenga abierto o admita personas en cualquier <strong>sal\u00f3n de baile p\u00fablico<\/strong> que le pertenezca o explote o que permita a cualquier persona continuar en \u00e9l entre las horas de <strong>las doce de la noche del s\u00e1bado y las doce de la noche del domingo<\/strong>y todos estos lugares deber\u00e1n estar y permanecer cerrados al p\u00fablico entre dichas horas. La violaci\u00f3n de las disposiciones de esta secci\u00f3n someter\u00e1 al infractor a una multa de no menos de diez ni m\u00e1s de cincuenta d\u00f3lares por la primera infracci\u00f3n y por la segunda infracci\u00f3n no menos de cincuenta d\u00f3lares ni m\u00e1s de cien d\u00f3lares o prisi\u00f3n por treinta d\u00edas.\"<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><strong>Los adivinos deben obtener un permiso especial del Estado.<\/strong><\/h4>\n<p>T\u00edtulo 40 - Profesiones y ocupaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO 41.<br \/>\nVendedores ambulantes, vendedores de caballos y adivinos<br \/>\nART\u00cdCULO 5.<\/p>\n<p>ADIVINOS SECCI\u00d3N 40-41-310. Licencias requeridas para los adivinos itinerantes.<\/p>\n<p><em>\"Ser\u00e1 ilegal que cualquier persona siga el negocio de <strong>adivinaci\u00f3n<\/strong> en cualquiera de los condados de este Estado, viajando de un lugar a otro, sin <strong>obtener por primera vez<\/strong> del secretario del tribunal del condado en el que desea ejercer su profesi\u00f3n, <strong>una licencia que le permita hacerlo<\/strong>. Dicha licencia ser\u00e1 expedida por los secretarios judiciales de los condados de este Estado a cualquier persona que la solicite, previo pago por parte del solicitante de la suma de cien d\u00f3lares. La licencia especificar\u00e1 el nombre del solicitante y su residencia anterior y ser\u00e1 por un per\u00edodo de un a\u00f1o a partir de su emisi\u00f3n. Pero esta secci\u00f3n no ser\u00e1 efectiva en ning\u00fan condado hasta que la junta de comisionados de dicho condado autorice, por resoluci\u00f3n, el cobro de dicho impuesto. Cualquier persona que viole las disposiciones de esta secci\u00f3n ser\u00e1 culpable de un delito menor y, en caso de condena, ser\u00e1 castigada con una multa de no m\u00e1s de cien d\u00f3lares o con prisi\u00f3n de no m\u00e1s de treinta d\u00edas por todas y cada una de las ofensas.\"<\/em><\/p>\n<p>Estas son s\u00f3lo algunas de la larga lista de leyes que podr\u00edan ser revisadas.<\/p>\n<p>El contenido de estas normas hace evidente que los legisladores eran arbitrarios y antiguos en su perspectiva. Lo que hace que esto sea tan interesante es que estas siguen siendo leyes reales hoy en d\u00eda.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>South Carolina tiene unas cuantas leyes extra\u00f1as que obviamente est\u00e1n desfasadas, pero que siguen existiendo hoy en d\u00eda. Muchas de las leyes son tan intensas que la mayor\u00eda de la gente cuestiona su legitimidad antes de saber que son leyes reales. 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