{"id":10990,"date":"2020-03-26T20:06:28","date_gmt":"2020-03-26T20:06:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.steinberglawfirm.com\/?p=10990"},"modified":"2022-04-27T01:01:33","modified_gmt":"2022-04-27T01:01:33","slug":"an-arbitration-fantasy-in-the-world-of-fantasy-sports-plaintiffs-compelled-to-arbitrate-with-defendants-they-did-not-enter-into-arbitration-agreements-with","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/blog\/an-arbitraje-fantasia-en-el-mundo-de-los-demandantes-deportivos-obligados-a-arbitrar-con-los-demandados-que-no-entraron-en-acuerdos-de-arbitraje-con\/","title":{"rendered":"Una fantas\u00eda arbitral en el mundo de los deportes de fantas\u00eda: Demandantes obligados a arbitrar con demandados con los que no celebraron acuerdos de arbitraje"},"content":{"rendered":"<p>Una adenda al viejo adagio de que \"los hechos malos hacen la ley mala\"\npuede estar en orden, con la adici\u00f3n de ser: \"el gran tama\u00f1o y las dificultades de gesti\u00f3n\nde las acciones colectivas complejas hacen una mala ley\".  En el litigio multidistrito sobre deportes de fantas\u00eda\nlitigio pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de\nMassachusetts, el Tribunal sobrepas\u00f3 groseramente los l\u00edmites de la ley de arbitraje al obligar\nobligando a los demandantes a arbitrar reclamaciones contra partes con las que no hab\u00edan suscrito acuerdos de arbitraje.\ncon las que no hab\u00edan celebrado acuerdos de arbitraje.  La decisi\u00f3n ha sido\nde la ley de arbitraje existente y que demuestra una \"defensa t\u00e1ctica\" y un elemento\nuna \"defensa t\u00e1ctica\" y un elemento de una \"estrategia de litigio\" para los demandados.<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> &nbsp;Por el contrario, la decisi\u00f3n es una extensi\u00f3n peligrosa,\nsin fundamento, y una extensi\u00f3n err\u00f3nea de la ley de arbitraje, tanto porque no est\u00e1\nde la jurisprudencia en la que se basa y, fundamentalmente, porque cruza la l\u00ednea de la privaci\u00f3n de los derechos constitucionales de los demandantes.\nla l\u00ednea de la privaci\u00f3n de los derechos constitucionales de los demandantes.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Antecedentes<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>El <em>En el caso de Daily\nFantasy Sports Litigation<\/em> La MDL centraliza m\u00e1s de ochenta acciones individuales y\nindividuales y colectivas para los procedimientos previos al juicio.\nLos demandados son DraftKings, Inc., FanDuel, LLC, y las entidades\nque proporcionaron servicios de procesamiento de pagos a DraftKings y FanDuel.  Los demandantes son los jugadores de los sitios\ny los familiares de los jugadores que no jugaron, pero hacen valer reclamaciones en virtud de diversas\nleyes estatales sobre el juego.  Algunos de los\nAlgunos de los demandantes jugaron en un solo sitio, pero hacen valer reclamaciones contra el otro sitio sobre\nde una supuesta conspiraci\u00f3n entre los dos sitios, y a estos demandantes se les denomin\u00f3 \"crossover\".\nfueron denominados \"demandantes cruzados\".&nbsp;\n<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los demandados pidieron que se obligara al arbitraje.  En el caso de un jugador demandante que jugaba en un\nsitio web concreto, \u00e9ste solicit\u00f3 el arbitraje bas\u00e1ndose en una cl\u00e1usula de arbitraje\nen las condiciones de registro para jugar en el sitio.  Para los demandantes cruzados, los jugadores que\nque reclamaban contra un sitio pero que no hab\u00edan jugado en \u00e9l y, por tanto, no hab\u00edan suscrito un acuerdo de arbitraje.\ny, por tanto, no hab\u00edan suscrito un acuerdo de arbitraje con ese sitio, DraftKings y\nFanDuel solicitaron el arbitraje con ellos bas\u00e1ndose en el argumento de que sus\nreclamaciones estaban entrelazadas con las otras reclamaciones sujetas a un acuerdo de arbitraje.\nacuerdo de arbitraje.  Del mismo modo, a pesar de la falta de\nde un acuerdo de arbitraje entre cualquier demandante y cualquier demandado de procesamiento de\ndemandados de procesamiento de pagos, los demandados de procesamiento de pagos solicitaron el arbitraje\nen el argumento de que las reclamaciones contra ellos estaban entrelazadas con las reclamaciones\ncontra DraftKings y FanDuel.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito consider\u00f3 que todas las reclamaciones de los jugadores demandantes\nDemandas contra DraftKings, FanDuel y los demandados de procesamiento de pagos estaban\nestaban \"entrelazadas\", por lo que los jugadores demandantes estaban equitativamente impedidos de negarse a\narbitrar cualquiera de sus reclamaciones.  Al hacerlo\nel Tribunal reconoci\u00f3 que el arbitraje es contractual y que no exist\u00eda un acuerdo de\nacuerdo de arbitraje para las reclamaciones cruzadas.\nSin embargo, el Tribunal consider\u00f3 que existen circunstancias en las que un demandante\npuede ser obligado a arbitrar una reclamaci\u00f3n a pesar de la falta de un contrato con el\ndemandado cuando las reclamaciones contra ese demandado est\u00e1n \"entrelazadas\" con reclamaciones\nque est\u00e1n sujetas a un acuerdo de arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal declar\u00f3 que se trata de una\nuna \"especie de preclusi\u00f3n equitativa\" por la que \"en virtud de los hechos singulares del caso en cuesti\u00f3n\nde este caso, ser\u00eda injusto permitir a la parte que no est\u00e1 obligada contractualmente a\na arbitrar para evitar la participaci\u00f3n en un arbitraje en el que las cuestiones y los\nintereses de las partes vinculadas y no vinculadas\".  El Tribunal consider\u00f3 que las demandas estaban\nentrelazadas porque se trataba de la misma reclamaci\u00f3n (<em>es decir<\/em>la misma demanda de conspiraci\u00f3n civil contra las dos partes con\nuna sujeta a un acuerdo de arbitraje y la otra no).<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">La decisi\u00f3n no sigue los precedentes<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que los tribunales, en\ncircunstancias muy limitadas, han obligado a un arbitraje con un no signatario, la <em>Deportes de fantas\u00eda diarios <\/em>decisi\u00f3n va mucho m\u00e1s all\u00e1\nm\u00e1s all\u00e1 del derecho reconocido en esas decisiones.<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal se bas\u00f3 en opiniones del Primer\nCircuito, el Segundo Circuito y el Tribunal Supremo de Massachusetts, pero esas\nopiniones no apoyan la <em>Fantas\u00eda diaria\nDeportes <\/em>resultado.  En la primera\ndecisi\u00f3n invocada, <em>Sourcing Unlimited,\nInc. contra Asimco Intern., Inc.<\/em>526 F.3d 38 (1st Cir. 2008), la entidad\nentidad no signataria que el demandante demand\u00f3 era una filial de la entidad corporativa\nmatriz con la que el demandante celebr\u00f3 el acuerdo de arbitraje.\ncon la que el demandante celebr\u00f3 el acuerdo de arbitraje.  La p\u00e1gina web <em>Sourcing Unlimited <\/em>El Tribunal sostuvo que el demandante estaba obligado a\narbitrar las reclamaciones contra la entidad no signataria.  Sin embargo, el tribunal s\u00f3lo lleg\u00f3 a ese\nresultado debido a la relaci\u00f3n entre las entidades firmantes y no firmantes\ny porque las reclamaciones que el demandante se neg\u00f3 a arbitrar con la entidad\nno signataria eran reclamaciones que \"surgen esencialmente de los t\u00e9rminos de\" y\n\"invocan directa o indirectamente los t\u00e9rminos del\" contrato en cuesti\u00f3n.  Por lo tanto, el <em>Sourcing Unlimited <\/em>decisi\u00f3n fue un conjunto especial de circunstancias y\nno apoya la <em>Deportes de fantas\u00eda diarios\n<\/em>resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>En la segunda decisi\u00f3n invocada\nen la que se basa, <em>Thomson-CSF, S.A. contra American\nArbitration Ass'n<\/em>64 F.3d 773 (2d Cir. 1995), un proveedor celebr\u00f3 un\nacuerdo con un distribuidor para la compra y el suministro exclusivos de un\ncomponente.  A continuaci\u00f3n, una nueva entidad matriz\ncompr\u00f3 al proveedor.  En el momento en que la\nCuando la nueva entidad matriz comenz\u00f3 a contemplar la compra del proveedor, el\ndistribuidor inform\u00f3 a la nueva matriz de que el distribuidor obligar\u00eda a la nueva\nla parte del contrato de suministro exclusivo que le obligaba a vender el componente\ncomponente s\u00f3lo al distribuidor.  La\nLa nueva entidad matriz afirm\u00f3 que no estaba obligada por el acuerdo, y el\ndistribuidor present\u00f3 una demanda de arbitraje contra el proveedor y la nueva\nmatriz.  La nueva entidad matriz\nLa nueva entidad matriz present\u00f3 una demanda solicitando que se declarara que no estaba obligada por el acuerdo, y en\nEl distribuidor present\u00f3 una moci\u00f3n para obligar al arbitraje.  Si bien el tribunal de primera instancia acept\u00f3 la moci\u00f3n del distribuidor\nde arbitraje del distribuidor, bas\u00e1ndose en que la nueva matriz se convirti\u00f3 voluntariamente en una\nen el grado de control que la matriz ejerc\u00eda sobre el proveedor y en la interrelaci\u00f3n\ny en la interrelaci\u00f3n de las cuestiones, el Segundo Circuito revoc\u00f3 la moci\u00f3n\nde que no hab\u00eda relaci\u00f3n suficiente para obligar a la nueva\na la nueva empresa matriz no signataria a arbitrar.\nEl Segundo Circuito reconoci\u00f3 que los no signatarios pueden ser obligados a\na arbitrar, pero s\u00f3lo en las limitadas circunstancias en las que \"lo dictan los principios ordinarios de contrato y agencia\".\nprincipios ordinarios de contrato y agencia\".\nEl Segundo Circuito reconoci\u00f3 cinco teor\u00edas para obligar a los no firmantes\na los acuerdos de arbitraje, todos los cuales \"surgen de los principios de derecho com\u00fan de\ncontrato y de agencia\" y que consisten en \"1) incorporaci\u00f3n por referencia;\n2) asunci\u00f3n; 3) agencia; 4) levantamiento del velo\/alter ego; y 5) impedimento\".  El Segundo Circuito sostuvo que ninguna de esas cinco\nteor\u00edas.  En cuanto a la teor\u00eda del estoppel\nel Segundo Circuito consider\u00f3 que era inaplicable porque el estoppel requiere que\nque la parte obligada haya obtenido un beneficio directo del contrato y la\nLa nueva entidad matriz no obtuvo ning\u00fan beneficio directo del contrato.  El Segundo Circuito tambi\u00e9n consider\u00f3 que la teor\u00eda del estoppel\nporque el estoppel requiere que las reclamaciones que se van a arbitrar\nest\u00e9n \"integralmente relacionadas con el contrato que contiene la cl\u00e1usula de arbitraje\"\nmientras que las reclamaciones contra la nueva entidad matriz no estaban \u00edntegramente relacionadas.  Al llegar a este resultado, el Segundo\nCircuito rechaz\u00f3 expresamente la posici\u00f3n de que las reclamaciones con un no signatario se\nentrelazadas con las reclamaciones con un signatario es suficiente para obligar al no signatario\na arbitrar.  Al hacerlo, el Tribunal\nenfatiz\u00f3: \"El arbitraje es una cuesti\u00f3n estrictamente contractual; si las partes no han\nSi las partes no han acordado arbitrar, los tribunales no tienen autoridad para obligarlas a hacerlo\".\nque lo hagan\".  Por lo tanto, en el <em>Thomson-CSF <\/em>el Segundo Circuito rechaz\u00f3 expl\u00edcitamente\nrechaz\u00f3 expl\u00edcitamente la <em>Fantas\u00eda diaria\nDeportes<\/em>' La justificaci\u00f3n del Tribunal para obligar al arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en la tercera decisi\u00f3n\nse bas\u00f3 en.., <em>Sokol Holdings, Inc. contra BMB\nMunai, Inc.<\/em>542 F.3d 354 (2d Cir. 2008), el demandante celebr\u00f3 un\ncontrato para comprar la participaci\u00f3n de un accionista mayoritario en una\nde una empresa de petr\u00f3leo y gas.  El acuerdo de compra del accionista\nEl acuerdo de compra de la participaci\u00f3n del accionista preve\u00eda el arbitraje de todos los litigios.  El demandante demand\u00f3 a una empresa y a sus\ny directores que, seg\u00fan el demandante, interfirieron tortuosamente en el\nel contrato del demandante para comprar la participaci\u00f3n mayoritaria.  Los demandados solicitaron el arbitraje\nde acuerdo con el contrato del demandante con el accionista y argumentaron que el\nque el demandante no pod\u00eda negarse al arbitraje debido a que las reclamaciones estaban\nde las reclamaciones estaban relacionadas con el contrato que conten\u00eda una cl\u00e1usula de arbitraje.  El tribunal de primera instancia y luego el Segundo Circuito\nrechaz\u00f3 el argumento de los demandados debido a que \"[e]s de ley que una obligaci\u00f3n de arbitraje\nque una obligaci\u00f3n de arbitraje s\u00f3lo puede basarse en el consentimiento\".<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>&nbsp; El Segundo Circuito reconoci\u00f3 que las\nlas reclamaciones del demandante estaban \"entrelazadas\" con el contrato que conten\u00eda una\nde arbitraje porque el demandante tendr\u00eda que probar el incumplimiento de ese contrato para\nde ese contrato para que prevalezca su demanda de interferencia torticera.  El Segundo Circuito subray\u00f3 que \"adem\u00e1s de la\nAdem\u00e1s de las cuestiones de hecho \"entrelazadas\", debe haber una relaci\u00f3n\nentre las partes de una naturaleza que justifique la conclusi\u00f3n de que la parte que\nacord\u00f3 arbitrar con otra entidad debe estar impedida de negar una obligaci\u00f3n\nde arbitrar una disputa similar con el adversario que no es parte del\nacuerdo de arbitraje\".<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>&nbsp; El Segundo Circuito sostuvo que el fundamento del estoppel\npara obligar a una parte a arbitrar con un no firmante requiere que haya\nque exista una relaci\u00f3n entre la parte, el firmante y el no firmante, de manera que\nque la parte haya conocido el papel del no firmante en la transacci\u00f3n en el momento\nque la parte haya conocido el papel del no firmante en la transacci\u00f3n en el momento en que la parte la realiz\u00f3 y que ser\u00eda \"injusto\" que la parte\nque el acuerdo de arbitraje se extienda s\u00f3lo al firmante y no al no firmante.\nal no firmante.  El Segundo Circuito\nTambi\u00e9n explic\u00f3 que su negativa a obligar al arbitraje se debe a que\nque obligar a una parte a arbitrar con un no firmante mediante estoppel es\nde la parte a arbitrar con un no signatario a trav\u00e9s del estoppel es una conclusi\u00f3n de que la parte consinti\u00f3 en arbitrar con el no signatario, y en ausencia de un\nconsentimiento de la parte, \u00e9sta no puede ser obligada a arbitrar.  Por lo tanto, el <em>Sokol <\/em>decisi\u00f3n del Segundo Circuito tambi\u00e9n rechaz\u00f3 expl\u00edcitamente la <em>Deportes de fantas\u00eda diarios<\/em> fundamentos para\nobligar al arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto en el <em>Thomson-CSF <\/em>y <em>Sokol<\/em>\nEl Segundo Circuito sostuvo que se requiere mucho m\u00e1s para obligar a un\narbitraje con un no signatario que s\u00f3lo las reclamaciones entrelazadas con un contrato\nque contenga una disposici\u00f3n de arbitraje.  El\n<em>Sourcing Unlimited <\/em>decisi\u00f3n\nreconoce la misma ley al considerar que el arbitraje con un no signatario s\u00f3lo es necesario\ndebido a la relaci\u00f3n entre las partes y la naturaleza de las reclamaciones como\nque se derivan del contrato.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">La confianza en la posibilidad de duplicaci\u00f3n de procedimientos y resultados incoherentes<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal tambi\u00e9n consider\u00f3 que\nel arbitraje deb\u00eda ser obligado en cuanto a las reclamaciones cruzadas porque en ausencia de\narbitraje habr\u00eda \"una duplicaci\u00f3n in\u00fatil de procedimientos\" y \"probablemente\nalg\u00fan riesgo de resultados inconsistentes\".\nSin embargo, los tribunales reconocen habitualmente que el arbitraje puede dar lugar a\nduplicaci\u00f3n de procedimientos y resultados incoherentes, pero que estas cuestiones no son\nuna base para negarse a obligar al arbitraje.<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>&nbsp; M\u00e1s bien, los tribunales reconocen que la\nprocedimientos duplicados e inconsistentes se aceptan a cambio de los supuestos beneficios del arbitraje.\na cambio de los supuestos beneficios del arbitraje.  Por lo tanto, la duplicaci\u00f3n de procedimientos y el\nriesgo de resultados inconsistentes no es una base v\u00e1lida para obligar al arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Cuestiones constitucionales<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>El arbitraje es una cuesti\u00f3n contractual.<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>&nbsp; Mediante un contrato, las partes acuerdan\na renunciar a sus derechos constitucionales a un juicio con jurado y al debido proceso en un tribunal de\na un juicio con jurado y a las garant\u00edas procesales en un tribunal de justicia, y a que los litigios establecidos en el contrato se decidan en un\nprivado.<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a>&nbsp; Las partes s\u00f3lo renuncian a sus derechos constitucionales\nderechos constitucionales en la medida establecida en el contrato.\nPor lo tanto, si un tribunal obliga a una parte a arbitrar un conflicto que la\nparte no acord\u00f3 contractualmente el arbitraje, no hay base legal para que el tribunal\nlegal para hacerlo y el tribunal ha violado los derechos constitucionales de la parte a\na un juicio con jurado y al debido proceso en un tribunal de justicia.&nbsp;\n<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado parece indiscutible que si yo tuviera un accidente de coche\ncon alguien a quien nunca he conocido y con quien nunca he firmado un contrato, un tribunal\nun contrato, un tribunal que me obligara a arbitrar mis reclamaciones contra esa persona\nde un accidente de coche ser\u00eda una privaci\u00f3n inconstitucional de mi derecho a un\na un juicio con jurado y a mi derecho al debido proceso.\nIgualmente claro es que si yo celebrara un contrato con un constructor para\nque me construyera una casa con una cl\u00e1usula en la que se estipulara que las reclamaciones derivadas de esa\nconstrucci\u00f3n se sometieran a arbitraje (suponiendo que yo aceptara consciente y voluntariamente\nel acuerdo no fuera el resultado de un fraude o de una falta de consciencia,\ny que el acuerdo fuera por lo dem\u00e1s un acuerdo v\u00e1lido de arbitraje), estar\u00eda\nlegalmente a arbitrar una reclamaci\u00f3n de que el constructor no construy\u00f3 la\nde la casa seg\u00fan lo estipulado en el contrato.\nEn alg\u00fan lugar entre estos dos casos se encuentra la l\u00ednea entre la renuncia a un\nderecho constitucional al arbitraje y la privaci\u00f3n inconstitucional del derecho a un\ndel juicio con jurado y del derecho al debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>Deportes de fantas\u00eda diarios<\/em>\nde la decisi\u00f3n parece cruzar la l\u00ednea y adentrarse en el territorio de las\nde las privaciones inconstitucionales de los derechos constitucionales.  Los demandantes cruzados nunca acordaron contractualmente\nacordaron arbitrar <em>cualquier<\/em> reclamaciones con\nel sitio de juego en el que no jugaron.\nAsumiendo que el estoppel equitativo puede servir como una extensi\u00f3n constitucionalmente\nextensi\u00f3n de un acuerdo contractual de arbitraje, la <em>Deportes de fantas\u00eda diarios <\/em>decisi\u00f3n excede cualquier versi\u00f3n\nversi\u00f3n constitucionalmente aceptable del estoppel equitativo.  Los demandantes cruzados no interactuaron\ncon el sitio de apuestas en el que no jugaron, no ten\u00edan conocimiento de ninguna conspiraci\u00f3n\no cualquier otra relaci\u00f3n entre FanDuel y DraftKings, y no pod\u00edan haber\nprever que habr\u00eda alg\u00fan v\u00ednculo entre las condiciones de juego en un sitio de apuestas\ny el otro sitio de juego en el que no jugaron.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Melanie Conroy, Distrito de Massachusetts sostiene que los consumidores sin acuerdos de arbitraje deben arbitrar sus demandas colectivas \"estrechamente entrelazadas\", (11 de diciembre de 2019), <a href=\"https:\/\/www.firstclassdefense.com\/district-of-massachusetts-holds-consumers-with-no-arbitration-agreement-must-arbitrate\/?_ga=2.170766432.1910665194.1577110023-235744224.1577110023\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.firstclassdefense.com\/district-of-massachusetts-holds-consumers-with-no-arbitration-agreement-must-arbitrate\/?_ga=2.170766432.1910665194.1577110023-235744224.1577110023<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a>\n<em>V\u00e9ase Sunkist Soft Drinks, Inc. v. Sunkist\nGrowers, Inc.<\/em>10 F.3d 752 (11th Cir. 1993)<em>); J.J. Ryan &amp; Sons, Inc. v. Rhone Poulenc Textile, S.A.<\/em>, 863\nF.2d 315 (4th Cir. 1988); <em>Planificaci\u00f3n de McBro\n&amp; Dev. Co. v. Triangle Elec. Constr. Co.<\/em>741 F.2d 342 (7th Cir. 1984).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a>\n<em>Sokol<\/em>542 F.3d en 358.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a>\n<em>Sokol.<\/em>542 F.3d en 359.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a>\n<em>V\u00e9ase, por ejemplo<\/em>, <em>Moses H. Cone Memorial Hosp. v. Mercury Constr. Corp.<\/em>, 460 U.S. 1,\n20 (1983) (\"La ley federal pertinente <em>requiere<\/em> resoluci\u00f3n fragmentaria cuando\nnecesario para dar efecto a un acuerdo de arbitraje\"); <em>Reliance Ins. Co. v. Raybestos ProductsCo.<\/em>382 F.3d 676, 679-80\n(7th Cir. 2004) (revocando la negativa del tribunal de distrito a obligar al arbitraje debido\nde resultados incoherentes y la duplicaci\u00f3n de procedimientos porque la FAA\nno contiene ninguna excepci\u00f3n para tales circunstancias); <em>En el caso de Prudential Ins. Co. of America Sales Practice Litigation All\nAcciones de agentes<\/em>133 F.3d 225, 234 (3d Cir. 1998) (\"Aunque compartimos la\ndel tribunal de distrito respecto a los resultados incoherentes\nresultados inconsistentes e ineficiencias causadas por el arbitraje, no podemos frustrar la aplicaci\u00f3n de\nla cl\u00e1usula de arbitraje en virtud de la Ley Federal de Arbitraje sobre la base de esta preocupaci\u00f3n\"); <em>Tai Ping Ins. Co. contra M\/V Warschau<\/em>, 731\nF.2d 1141, 1145 (5th Cir. 1984) (\"Aunque [la parte que se opone al arbitraje]\nafirma que permitir que la reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n siga adelante en el arbitraje producir\u00e1 \"duplicaci\u00f3n\nduplicaci\u00f3n de esfuerzos, testimonios redundantes y la posibilidad de conclusiones inconsistentes\", pensamos que\npensamos que estos son los riesgos que las partes de una cl\u00e1usula de arbitraje\nde arbitraje deben considerarse contemplados en el momento en que se\nen el momento de cerrar el trato\").<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a>\n<em>V\u00e9ase, por ejemplo<\/em>, <em>American Exp. Co. v. Italian Colors Restaurant<\/em>570 U.S. 228, 233\n(2013) (\"Este texto [de la FAA] refleja el principio general de que el arbitraje es una cuesti\u00f3n\nde contrato\");\n<em>Rent-a-Center, West, Inc. v. Jackson<\/em>,\n561 U.S. 63, 67 (2010) (\"La FAA refleja el principio fundamental de que\nel arbitraje es una cuesti\u00f3n contractual\"); <em>Primero\nOptions of Chicago, Inc. v. Kaplan<\/em>514 U.S. 938, 944 (1995) (\"El arbitraje\nes simplemente una cuesti\u00f3n de contrato entre las partes; es una forma de resolver\nde resolver aquellas disputas -pero s\u00f3lo aquellas disputas- que las partes han acordado someter\nal arbitraje\").<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a>\nJean R. Sternlight, Rethinking the Constitutionality of the Supreme Court's\nPreference for Binding Arbitration, 72 Tul. L. Rev. 1, 8 (1997).<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un ap\u00e9ndice al viejo adagio de que \"los hechos malos hacen la ley mala\" puede estar en orden, con el ap\u00e9ndice a ser: \"el gran tama\u00f1o y las dificultades de gesti\u00f3n de las acciones colectivas complejas hacen que la ley sea mala\".  En el litigio multidistrito de deportes de fantas\u00eda pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, el Tribunal...<\/p>","protected":false},"author":4,"featured_media":18545,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[289],"tags":[],"class_list":["post-10990","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-construction-defect-case-law"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10990"}],"collection":[{"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10990"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10990\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21226,"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10990\/revisions\/21226"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18545"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/steinberglawfirm-staging.clmcloud.app\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}