¿Puede demandar a su empleador en South Carolina?
¿Puede demandar a su empleador en South Carolina?
Un empleado que sufre una lesión o enfermedad en el trabajo debe notificar el incidente a su empresa en un plazo de 90 días. Un empleado lesionado puede tener que recibir tratamiento médico y faltar al trabajo. Sin embargo, el empleado no puede demandar a la empresa por una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. En South Carolina Ley de indemnización de los trabajadoresEl trabajador puede solicitar una indemnización y prestaciones por su accidente a través de la South Carolina Comisión de Compensación de los Trabajadores (CCT). El CMI es el único recurso para obtener una indemnización por accidente de trabajo o muerte. Por lo tanto, un empleado no puede demandar directamente a su empleador por una lesión laboral. En su lugar, un empleado lesionado tiene la opción de presentar una reclamación de compensación de los trabajadores y recibir beneficios del seguro de compensación de los trabajadores de su empleador.
Aunque el empleado no puede demandar a su empleador por una reclamación de indemnización por accidente de trabajo, sí puede hacerlo por trato ilegal derivado de la reclamación. Si un empleado recibe un despido o un descenso de categoría por haber presentado una reclamación de indemnización al trabajador, eso puede considerarse un despido o un descenso de categoría por represalias. La ley prohíbe al empresario despedir o degradar a un empleado por haber presentado una reclamación de indemnización por accidente de trabajo o por participar en un procedimiento de indemnización por accidente de trabajo. Sin embargo, si esto ocurre, el empleado puede presentar una demanda directamente contra el empresario. Tiene derecho a una indemnización por los salarios perdidos y a la reincorporación a su antiguo puesto. El empleado tiene que probar que su despido o descenso de categoría se debió únicamente a que presentó o participó en una demanda de indemnización por accidente laboral contra el empresario. El plazo de prescripción para presentar una demanda por despido o descenso de categoría por represalias laborales es de un año a partir de la fecha de despido o descenso de categoría.
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