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Decisión del Quinto Circuito sobre la cobertura de CGL para la construcción defectuosa que causa un incendio

El Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Quinto Circuito emitió recientemente una opinión en González v. Mid-Continent Cas. Co.[1] que aborda tres cuestiones importantes para la cobertura del seguro por construcción defectuosa. La disputa entre un contratista y su aseguradora sobre la cobertura del seguro surgió a raíz de un incendio en una vivienda en la que el contratista había instalado un revestimiento. En la acción subyacente que dio lugar a la disputa sobre la cobertura del seguro, el propietario de la vivienda demandó al contratista alegando que, al sustituir el revestimiento de la casa, el contratista introdujo un clavo en el cableado eléctrico de la vivienda y el clavo provocó un incendio en la casa tres años después. El contratista ofreció su defensa e indemnización a su aseguradora de responsabilidad civil comercial por el tiempo en que el contratista realizó el trabajo en la casa. La aseguradora se negó a defender o indemnizar al contratista, y éste demandó a la aseguradora solicitando una sentencia declaratoria sobre la obligación de la aseguradora de defender e indemnizar al contratista. El tribunal federal de distrito dictó una sentencia parcial por la que se declaraba que el transportista estaba obligado a defender al contratista en la acción subyacente, y el transportista apeló.

En la apelación, el Quinto Circuito sostuvo que, a pesar de que el incendio se produjo tres años después de que el contratista realizara el trabajo y tres años después del período de la póliza de seguro, los daños del incendio fueron daños que se produjeron durante el período de la póliza. El Tribunal razonó que el contratista llevó a cabo todos los actos relevantes durante el período de la póliza y clavó el clavo en el cableado eléctrico durante el período de la póliza, y por lo tanto, el daño al cableado eléctrico se produjo durante el período de la póliza. El Tribunal razonó entonces que el incendio era un daño adicional resultante del daño inicial en el cableado eléctrico. La póliza de CGL, utilizando el lenguaje estándar de la póliza de CGL, definía los "daños a la propiedad" como "lesiones físicas a la propiedad tangible, incluyendo toda la pérdida de uso resultante de esa propiedad" y la póliza establecía que "todas esas pérdidas se considerarán ocurridas en el momento de la lesión física que las causó". Aplicando ese lenguaje, el Tribunal razonó que el incendio era un daño adicional de los daños materiales cubiertos por el clavado en el cableado eléctrico durante el periodo de la póliza. En pocas palabras, el Tribunal sostuvo que "la fecha en que se descubre el daño es irrelevante" y el daño se produce, a efectos de una póliza CGL, "en el momento de la lesión física que lo causó".

La segunda cuestión abordada por el Quinto Circuito que suele plantearse en relación con la cobertura de las CGL por defectos de construcción fue si la exclusión j(5) y la exclusión j(6) eliminaban la cobertura. La exclusión j(5) de las pólizas CGL excluye la cobertura de "la parte concreta del inmueble en la que usted o cualquier contratista o subcontratista que trabaje directa o indirectamente en su nombre estén realizando operaciones, si los daños materiales se derivan de dichas operaciones". La exclusión j(6) de las pólizas CGL excluye la cobertura de "aquella parte particular de cualquier propiedad que deba ser restaurada, reparada o reemplazada porque su trabajo fue realizado incorrectamente en ella". Revisando el significado de las expresiones "esa parte concreta" y "realizar" / "ejecutado" en las exclusiones, el Tribunal sostuvo que las exclusiones no afectaban a la cobertura del contratista por los daños causados por el incendio. El Tribunal razonó que las exclusiones sólo se aplican a la parte específica y limitada de una propiedad en la que un asegurado se compromete a realizar un trabajo y no se aplica más ampliamente a cualquier parte de la propiedad con la que un asegurado entra en contacto o impacta.

Por último, el Tribunal sostuvo que incluso si el lenguaje "parte particular" y "realizando"/"ejecutado" no hiciera inaplicable la exclusión j(5), las exclusiones no se aplicarían porque j(5) sólo se aplica para excluir los daños causados y ocurridos mientras el trabajo del asegurado está en curso. El Tribunal razonó que la exclusión j(5) está redactada en tiempo presente - "están realizando" - indicando así que la exclusión sólo excluye los daños que se produzcan durante la ejecución activa del trabajo.

[1] González v. Mid-Continent Cas. Co.969 F.3d 554 (5th Cir. 2020).

Actualizado el 27 de abril de 2022

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